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Quiénes somos

Nuestra historia

En 2015, un grupo de personas  con inquietudes comunes se reunieron en Vaquerías, Córdoba en la Primer Reunión de Biología Evolutiva Argentina. En ella redactaron el Acta de Vaquerías expresando su voluntad de mantener reuniones peródicas y trabajar en pos de la creación de una Sociedad que nuclee a todos aquellos interesados en la discusión, enseñanza y promoción de la investigación en Biología evolutiva y áreas afines del conocimiento.
Con espíritu federal y democrático buscamos la excelencia academica, el compromiso social, la divulgación activa y la reflexión crítica. Estos objetivos nos definen y mantienen unidos.

Estatuto de la Sociedad

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CAPÍTULO I


De la DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, CAPACIDAD JURÍDICA DE LA SOCIEDAD


Artículo N° 1: Conforme lo resuelto en asamblea realizada el 4 de julio de 2017 queda constituida la “SOCIEDAD ARGENTINA DE BIOLOGÍA EVOLUTIVA”, siendo su sigla SABE, como asociación civil, sin fines de lucro, fijando domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo N° 2: Son sus objetivos:


a) Fomentar, promover y facilitar, a nivel nacional y regional, la coordinación interinstitucional y la integración interdisciplinaria de los estudios sobre los patrones y procesos de la evolución biológica, origen, mantenimiento y pérdida de la biodiversidad tanto actual como la preservada en el registro fósil;
b) Promover y contribuir al desarrollo de una formación teórica moderna, actualizada e integral en Biología Evolutiva en los profesionales, investigadores jóvenes y estudiantes, en Argentina y en los países hermanos de América Latina;
c) Representar a la actividad científica Argentina en estudios evolutivos y a sus profesionales ante las instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales, organismos y asociaciones dedicadas al estudio de la evolución de la diversidad biológica tanto actual como fósil de otros países;
d) Promover y realizar actividades culturales, docentes y académicas de extensión, formación, perfeccionamiento y divulgación de los diversos aspectos de las investigaciones evolutivas. La presente enumeración es meramente enunciativa y no excluye ni limita la posibilidad de asumir la organización, dictado y certificación de cursos de posgrado, conferencias, mesas redondas, talleres y campañas de concientización o divulgación al público en general;
e) Realizar sesiones científicas periódicas en las que se comuniquen los resultados de investigaciones originales, actividades de divulgación y extensión efectuadas en laboratorios nacionales o extranjeros, y difundan y sometan a debate por los asistentes las conclusiones y las proyecciones futuras de dichas actividades.
f) Asesorar en materia educativa y otros campos relacionados con la Biología Evolutiva a las entidades que lo soliciten.
g) Contribuir a resolver problemas logísticos u operativos asociados al estudio de los procesos evolutivos a nivel nacional incluyendo pero no limitándose a utilización de colecciones, acceso a bancos de información genómica, coordinación al acceso a bibliografía, subsidios a la investigación o para compra de equipamiento, financiamiento de viajes de estudio y participación a congresos, maximización del aprovechamiento de los resultados de las colectas y trabajos de campo y facilitación de la publicación de las investigaciones concluidas;
h) Cooperar con instituciones estatales y universidades en la elaboración y difusión de los proyectos, leyes, reglamentos y ordenanzas que favorezcan al desarrollo de la investigación y docencia en el campo de la Biología Evolutiva o amparen sus logros. Del mismo modo cooperará en la formulación y elaboración de programas curriculares y extracurriculares que tengan por objeto temas propios o vinculados a la biología evolutiva.
i) Contribuir a preservar la biodiversidad nativa en todos los ambientes naturales y los yacimientos fósiles del territorio nacional, promoviendo acciones para que se respete la legislación reguladora y conservacionista existente y promoviendo, en caso necesario, legislaciones complementarias;
j) Contribuir a la defensa de los intereses nacionales y a la elaboración y aprobación de normas reguladores de las formas de participación de estados y/o entidades extranjeras en el estudio de la biodiversidad Argentina viviente y extinta, promoviendo la orientación de la investigación internacional en territorio nacional en beneficio de las colecciones y los centros de investigación nacionales, y de la formación y entrenamiento de los jóvenes científicos Argentinos;
k) Promover la publicación con el formato de revista de aparición frecuente sobre Biología Evolutiva, comprendiendo los aspectos científicos, culturales, académicos, de integración interdisciplinaria y de carácter intra e interinstitucional que contribuya a los objetivos institucionales de la asociación;
l) Establecer órganos de difusión internos que sirvan para comunicación entre los socios, en el que se darán a conocer las actividades de la Sociedad y de otras afines y la información que sea de interés a los socios.
m) Realizar todo tipo de acción o actividad organizativa, cultural y académica no prevista en la enumeración anterior en línea con los objetivos señalados.


Artículo N° 3: La Sociedad como persona jurídica tendrá la más amplia capacidad jurídica respecto de todos y cualesquiera de los actos permitidos por las leyes y reglamentos vigentes pudiendo en consecuencia operar con los bancos oficiales y/o privados, como asimismo pudiendo establecer delegaciones en todo el territorio de la Nación y del extranjero.


CAPÍTULO II

DEL PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES

Artículo N° 4: El patrimonio de la Sociedad estará formado por los bienes muebles, inmuebles y derechos crediticios que posea o adquiera en el futuro. Los recursos de la asociación estarán formados por: a) las rentas que produzcan sus bienes; b) Las cuotas que abonen sus asociados; c) Las contribuciones extraordinarias que determine la Comisión Directiva; d) Las herencias, subsidios, donaciones, legados y contribuciones o cualquier otro ingreso lícito.

CAPITULO III


DE LOS ASOCIADOS


Artículo N° 5: Toda persona o institución que deseare ingresar en calidad de asociado deberá cumplir los requisitos que se establecen en el presente Estatuto. Es potestad exclusiva de la Comisión Directiva aceptar o rechazar la solicitud de ingreso.


Artículo N° 6: Se establecen las siguientes categorías de socios: a) Activos, b) Honorarios y c) Adherentes.


Artículo N° 7: Serán socios Activos las personas o instituciones a partir de la fecha de aceptación como tales por la Comisión Directiva, y que satisfagan los siguientes requisitos: a) Tengan por objeto principal de sus investigaciones o prácticas el estudio y/o divulgación de cualquier aspecto de la Biología Evolutiva; b) Abonen la cuota anual;


Artículo N° 8: Los miembros activos podrán formar parte de la Comisión Directiva, tendrán voz y voto en las asambleas y podrán participar en las reuniones científicas de la asociación, como coordinadores. La edad mínima para ser socio activo será de 21 años sin existir una edad máxima.


Artículo N° 9: Serán socios Honorarios aquellos que por méritos personales en su labor científica o práctica en el estudio y/o divulgación de la Biología Evolutiva, o servicios presentados a la asociación, se hagan merecedores de la distinción y sean designados por la Asamblea General, mediante mayoría simple de voto, a propuesta de la Comisión Directiva o a propuesta de al menos diez socios activos que expresen su pedido ante la Asamblea
General. No integrarán la Comisión Directiva y no tendrán voto en las Asambleas, salvo que fuesen también Socios Activos.


Artículo N° 10: Son socios adherentes las personas físicas o jurídicas que deseen contribuir a la divulgación de la Biología Evolutiva, colaborando con las actividades que lleve a cabo la Asociación. Los socios Adherentes abonarán una cuota de adhesión que fijará la Comisión Directiva y que no podrá ser superior al equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la cuota que abone el socio activo. Nos socios adherentes carecen de derechos políticos. La Comisión Directiva podrá excluir del pago de la cuota que se señale a estudiantes universitarios o terciarios, mayores de edad, durante un plazo no mayor de cinco años a contar de la fecha de la obtención del grado universitario o terciario. En ese caso adquiere el derecho a revistar como socio activo y la Comisión Directiva solo podrá rechazar su solicitud por voto de la mayoría de sus miembros.


Artículo N° 11: Los socios Activos gozarán en general de los siguientes derechos que podrán ejercer conforme a las limitaciones impuestas por este artículo y las reglamentaciones internas que dicte la Comisión Directiva con aprobación de la asamblea:
a) Frecuentar los locales habilitados al efecto por la Comisión Directiva;
b) Hacer uso de los servicios de la asociación y recibir información sobre sus actividades;
c) Peticionar ante las autoridades de la asociación;
d) Votar en las asambleas y ser elegidos para integrar los órganos directivos y de fiscalización determinados en este estatuto. Para ejercer estos derechos deben tener una antigüedad mínima de un año como asociado activo y hallarse al día en sus obligaciones.

Artículo N° 12: Los asociados Adherentes y Honorarios pueden ejercer todos los derechos otorgados en el anterior, excepto los comprendidos en el inciso d) y cualquier otro derecho político que se derive de la condición de socio activo.


Artículo N° 13: Son obligaciones de los socios:
a) Pagar las cuotas societarias que establezca la asamblea;
b) Cumplir y respetar las disposiciones del presente estatuto, de los reglamentos internos que se dicten, de las resoluciones de la asamblea y las disposiciones de la Comisión Directiva:
c) Responder por los daños que ocasionaran a la asociación, así como también de los provocados por los visitantes que introdujeron en sus dependencias;
d) Contribuir al buen nombre y prestigio de la Sociedad sin hacer uso indebido o no autorizado del nombre o la imagen de la misma;


Artículo N° 14: Los socios podrán ser objeto de las siguientes sanciones, previo derecho de defensa a) Amonestaciones; b) Suspensiones; c) Cesantías y d) Expulsiones. Tales sanciones son apelables por escrito fundado por ante la Comisión Directiva dentro de los quince (15) días hábiles de notificados y serán resueltas por la primera asamblea que se realice. La apelación tendrá efecto suspensivo respecto a las sanciones aplicadas.
Artículo N° 15: Son causas de amonestación las conductas que por su levedad no signifiquen transgresiones a las obligaciones establecidas en este estatuto y en las reglamentaciones que se dicten, así como el desacato a las resoluciones que la asamblea y la Comisión Directiva dispongan.


Artículo N° 16: Son causas de suspensión transgresiones a las obligaciones establecidas en este estatuto y en las reglamentaciones que se dicten, así como el desacato a las resoluciones que la asamblea y la Comisión Directiva dispongan así como la reiteración en las faltas que se refiere el artículo anterior . La suspensión importa la privación transitoria de los derechos que el estatuto otorga, pero mantiene las obligaciones que les impone, desde que dicha sanción quede firme.


Artículo N° 17: Son causas de expulsión: a) La grave violación de la ley, el Estatuto Social o las obligaciones a su cargo; b) La comisión de actos dolosos en perjuicio la Asociación; c) La privación de la matrícula profesional o la inhabilitación judicial para el ejercicio profesional; d) La comisión o participación en actos que signifiquen la afectación de los derechos políticos de los socios activos de la Asociación, e) El incumplimiento reiterado de la obligación de pago durante tres oportunidades de la cuota social anual o la falta de pago de los conceptos a que se refiere el artículo 13, inciso d). En todos los casos la mora comenzará a partir del momento en que las autoridades de la asociación intimen al socio y surtirá efecto a los 30 días de efectuada la notificación respectiva. La exclusión del socio no importa la caducidad del derecho de la Asociación a percibir las cuotas adeudadas; e) La reincidencia en nuevas faltas después de haber sufrido el socio más de tres suspensiones;
f) La reincidencia en nuevas faltas después de haber sufrido el socio más de tres suspensiones; g) Difamar a las autoridades o a cualquier miembro de Comisión Directiva, por cualquier medio que fuere; h) Haber sufrido, con posterioridad a su incorporación como asociado, condena penal por autoridad competente por delito doloso.


Artículo 18: En todos los casos, el socio que pudiera ser sujeto pasivo de una sanción disciplinaria, deberá tener garantizado el derecho de defensa, la asistencia de profesional letrado que lo asista y el acceso al expediente del sumario que deberá sustanciarse en el caso de las sanciones previstas en los artículos 16 y 17. Las resoluciones que adopte la Comisión Directiva serán apelables ante la primera Asamblea Ordinaria que se celebre una vez notificada la sanción. El socio sancionado deberá interponer el recurso de apelación y fundarlo dentro de los diez días a contar de la notificación de la sanción disciplinaria. El incumplimiento del trámite por falta de fundamentación o vencimiento del plazo para apelar determinará la caducidad del derecho de apelación. La notificación se cursará por cualquier medio fehaciente que la Comisión Directiva elija.


Artículo N° 19: Los Socios Activos y/o Adherentes podrán renunciar a su condición de tales en los siguientes casos 1) Por voluntad unilateral (deseo) del interesado mediante comunicación escrita al Presidente de la Sociedad. 2) Por fallecimiento o disolución en el caso de las personas jurídicas. 3) Por no haber hecho efectivo el importe de 3 cuotas consecutivas.


CAPITULO IV


DE LAS ASAMBLEAS


Artículo N° 19: Las asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias se celebrarán dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio económico. Las Asambleas Extraordinarias podrán celebrarse en cualquier momento. Siempre que se celebren de acuerdo a las disposiciones de este estatuto y a las leyes vigentes, las decisiones que se adopten tendrán fuerza de ley para todos los asociados. No podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el orden del día. En todos los casos se designarán dos socios presentes para revisar y firmar el acta junto con el presidente y secretario.
Corresponde a la Asamblea Ordinaria considerar y resolver los siguientes asuntos:

a) Balance general, estado de resultados, memoria e informe de la Comisión Revisora de Cuentas;
b) Elección y remoción de miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas.
c) Responsabilidad de miembros de Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas;
d) Resolver sobre las apelaciones a las sanciones impuestas a los socios (art. 18);
e) Cualquier otro punto o asunto incluido en el orden del día que no sea de competencia de la asamblea extraordinaria.
Corresponde a la Asamblea Extraordinaria:
a) La reforma del estatuto,
b) Fusión, escisión y disolución de la entidad;
e) Disposición, constitución de gravámenes y de derechos reales de bienes de la entidad.
Artículo N° 20: Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias podrán ser convocadas por la Comisión Directiva o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o un grupo de asociados no menor del 10% con derecho a voto, debiendo en estos últimos casos, la Comisión Directa convocar a asamblea dentro de los 30 días posteriores de presentada la petición, caso contrario la convocará la Comisión Revisora de Cuentas.


Artículo N° 21: Las convocatorias a asambleas serán publicadas en los órganos de difusión internos que disponga la asociación y comunicadas por correo electrónico por lo menos con 10 días de anticipación. Cuando se trate de asamblea ordinaria se pondrá a disposición de los asociados copia de la documentación a tratarse en la sede social o por correo electrónico. Cuando se trate de asamblea extraordinaria, la documentación pertinente.
En ambos casos la documentación estará a disposición de los socios por 10 días como mínimo.
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Artículo N° 22: En las asambleas, cualquier socio con derecho a voto, podrá, previo poder por escrito, representar a otro en las mismas condiciones, pero nadie podrá ejercer más de una representación aparte de la propia.


Artículo N° 23: Sólo podrán ejercer derecho de voz y voto en las asambleas aquellos socios que se encuentren encuadrados en los términos del artículo 10, inciso d) del estatuto.


Artículo N° 24: Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se celebrarán el día, lugar y hora que han sido fijados, siempre que se encuentren presentes la mitad más uno del total de socios con derecho a voto. Transcurrida una hora después de la fijada para la reunión, sin conseguir quórum, se celebrará la asamblea y sus decisiones serán válidas cualquiera sea el número de socios presentes.


Artículo N° 25: Las resoluciones de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán adoptadas por mayoría de votos presentes. Se exceptúan las relativas a reforma de estatuto y a la disolución de la asociación para las cuales se requerirán las dos terceras partes de los votos presentes. Los que se abstuvieran de votar serán considerados como ausentes. Cada socio tiene derecho a un voto.


Artículo N° 26: De las resoluciones de las asambleas se labrarán actas que se asentarán en el libro de actas de asambleas, las que serán firmadas por el presidente, secretario y los socios designados al efecto.


Artículo N° 27: Los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en los asuntos relacionados con su gestión.
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Artículo N° 28: En la misma fecha en que se resuelve llamar a Asamblea se pondrá a la inspección de los socios un padrón de los mismos con derecho a intervenir en ella. Los socios podrán impugnar el contenido del padrón hasta 48 horas antes de la celebración de la Asamblea.


Artículo N° 29: Los debates de las asambleas se realizarán siguiendo disposiciones que al efecto se establezcan en las reglamentaciones internas que se dicten.


CAPÍTULO V
DE LA COMISIÓN DIRECTIVA


Artículo N° 30: La asociación será dirigida, administrada y representada en todos sus actos jurídicos, por una Comisión Directiva integrada por seis miembros titulares y dos suplentes elegidos por la asamblea por simple mayoría de votos de los socios presente. Los miembros de la Comisión Directiva no podrán percibir sueldos ni emolumentos de ninguna especie.


Artículo N° 31: Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos por el término de 2 años, pudiendo ser reelectos de manera consecutiva por un periodo más. La elección se hará en forma nominal y por simple mayoría de votos.


Artículo N° 32: Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere ser socio activo, mayor de edad y tener una antigüedad de un año como socio activo.


Artículo N° 33: En caso de renuncias y/o exclusiones firmes, si la Comisión Directiva quedara reducida a menos de la mitad más uno de sus miembros, incorporados que hayan sido los suplentes, dicha minoría deberá convocar dentro de los treinta días a asamblea extraordinaria a fin de llenar las vacantes producidas, hasta la próxima elección.

Artículo N° 34: La Comisión Directiva se reunirá en sesión ordinaria dos (2) veces por año y en extraordinarias cuando la presidencia lo considere necesario o cuando lo haga por sí la Comisión Revisora de Cuentas o un número no menor de tres miembros directivos.
Para las reuniones extraordinarias se citará a los miembros por medios fehacientes con 72 horas de anticipación mínima y con mención expresa del orden día.


Artículo N° 35: Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la mayoría de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos presentes, decidiendo la presidencia con doble voto en caso de empate. Los miembros pueden estar presentes de manera telemática (ej: videollamadas).


Artículo N° 36: Cuando sin previo aviso o causa justificada algún miembro faltare a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas, se le invitará a concurrir por carta certificada en forma fehaciente y si faltare nuevamente la comisión directiva decretará su caducidad en el mandato, incorporándose en su reemplazo a un suplente en la forma determinada en el artículo 33, de tal decisión deberá darse cuenta a la primera asamblea que se realice.


Artículo N° 37: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir el estatuto, los reglamentos internos; las resoluciones de las Asambleas y las que dictare la Comisión Directiva;
b) Convocar a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria, de conformidad en lo establecido en los artículos 19 y concordantes;
c) Resolver sobre la adhesión de asociados;
d) Aplicar las sanciones a que se refieren los artículos 14 y Concordantes;
e) Presentar a la asamblea ordinaria Memoria, Inventario, Balance General, Cuadro demostrativo de Gastos y Recursos, e Informe de Revisores de Cuentas;
f) Nombrar los agentes y empleados de la asociación en todas las categorías, fijándoles sueldos, determinar sus obligaciones, amonestarles, suspenderlos y destituirles cuando no cumplan eficazmente los deberes que se les encomendarán;
g) Crear y suprimir subcomisiones internas para asesoramiento y control de las actividades sociales y designar sus integrantes;
h) Conferir mandatos y designar representantes o apoderados;
i) Aceptar donaciones, legados y subvenciones.
j) Autorizar los gastos que demande la marcha de la asociación;
k) Resolver sobre la afiliación de la asociación a confederaciones y designar representantes ante ellas.


Artículo N° 38: Las atribuciones mencionadas precedentemente, deben entenderse a título enunciativo, pues aparte de ellas y de otras que surgen de distintos lugares del estatuto, corresponde a la Comisión Directiva de la asociación, las más amplias facultades para dirigirla y representarla, tanto en sus aspectos administrativos como en sus relaciones de derecho, sin más limitaciones que las determinadas expresamente en el estatuto. Dichas limitaciones dejarán de regir, incluso cuando hechos fortuitos y urgentes exijan una inmediata resolución en cuyo caso la Comisión Directiva podrá adaptarlas, dando cuenta de su actuación en la primera asamblea que se realice o convocarla especialmente a tal efecto.


DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE


Artículo N° 39: Son atribuciones y deberes del Presidente:
a) Convocar a la Comisión Directiva y cuando ésta lo indique a la Asamblea;
b) Presidir las sesiones de la Comisión Directiva, las asambleas y dirigir los debates;
c) Firmar juntamente con el Tesorero cualquier gasto, siempre que pertenezca a la asociación, así como también inventarios, balances y cuadros demostrativos de gastos y recursos;
d) Firmar juntamente con el secretario las actas, libros de actas y de registros, documentos y la correspondencia que emane de la asociación;
e) Representar a la asociación con la autorización expresa de la Comisión Directiva, en todos los actos que ella pudiera tener interés en sus relaciones con el exterior;
f) Resolver cualquier dificultad que pudiera presentarse, dando cuentas a la Comisión Directiva en la primera reunión; para la correspondiente ratificación de lo actuado;
g) Ejercer la representación legal de la Asociación y otorgar poder judicial para la defensa en juicio de la misma.
Artículo N° 40: El vice presidente colaborará con el presidente y lo reemplazará en caso de ausencia parcial o definitiva con los mismos deberes y atribuciones.


DEL SECRETARIO


Artículo N° 41: Son atribuciones y deberes del Secretario:
a) Redactar o disponer la redacción de notas, actas, convocatorias, comunicaciones, correspondencia y memoria de la asociación y firmar juntamente con el presidente;
b) Llevar los libros de actas de reuniones de Comisión Directiva y de asambleas, así como el registro de asociados y todos aquellos que sean necesarios para el ordenamiento administrativo de la asociación;
c) Registrar en los archivos, calendarios y páginas oficiales las resoluciones de interés general que adopten las autoridades;
d) Presentar a consideración de la Comisión Directiva; en la reunión posterior, los socios que incurran en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos b), c), d) y e) del artículo 13.
e) Ejercer la representación legal de la Asociación en caso que el Presidente y/o el Vicepresidente se encuentren impedidos temporaria o definitivamente para hacerlo


DEL TESORERO


Artículo N° 42: Son atribuciones y deberes del Tesorero:
a) Cobrar y disponer la cobranza de las cuotas sociales, y demás entradas de la asociación;
b) Disponer lo pertinente para el pago de las erogaciones autorizadas por la Comisión Directiva; mantener en caja dinero efectivo, la suma que disponga la Comisión Directiva destinada a los pagos de gastos menores y depositar el resto de los fondos sociales en cuenta bancaria a nombre de la asociación y a la orden conjunta de presidente y tesorero o quien haga sus veces;
d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar el balance general, inventario y cuadro de demostrativos de gastos y recursos, los cuales, previa intervención de la Comisión Revisora de Cuentas, se someterá a consideración de la Asamblea;
e) Firmar juntamente con el presidente los recibos, cheques y demás documentación relacionada con la actividad financiera de la Sociedad.
f) Dar cuenta del estado económico y financiero de la Sociedad a la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, toda vez que estas lo requieran;
g) Presentar mensualmente a la Comisión Directiva, una nómina de socios incursos en las faltas previstas en los incisos a) y d) del artículo 12.
h) Llevar los libros de contabilidad exigidos por las disposiciones en vigor y demás libros auxiliares que sean necesarios, respaldando sus anotaciones con comprobantes respectivos.

DE LOS VOCALES


Artículo N° 43: Son atribuciones y deberes de los Vocales:
a) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva con voz y voto,
b) Desempeñar las tareas que la Comisión Directiva les confíe e integrar las subcomisiones internas:
c) Ejercer vigilancia permanente en las dependencias y de las tareas encomendadas al personal de la asociación, denunciando inmediatamente ante la Comisión Directiva cualquier irregularidad que notaren.
d) Ocupar los cargos de Secretario o Tesorero, en caso de ausencia o incapacidad definitiva o temporaria de alguno de ellos.


CAPITULO VI


DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS


Artículo N° 44: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas, integrada por dos titulares y un suplente, elegidos por la Asamblea Ordinaria. Durarán en sus cargos cuatro años.
Para ser miembro de esta Comisión se requieren las mismas condiciones que para integrar la Comisión Directiva.
Artículo N° 45: Son atribuciones y deberes de la Comisión Revisora de Cuentas:
a) Examinar los libros de contabilidad y documentos de la asociación por lo menos cada tres meses, fiscalizar la administración, el estado de Caja y la existencia de títulos y valores de cualquier especie;
b) Verificar que la percepción de los recursos y pagos de los gastos se efectúen de conformidad con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias;
e) Verificar en oportunidad de celebración de asambleas que los socios concurrentes a ellas se hallen en condiciones de hacerlo.
d) Observar e informar inmediatamente a la Comisión Directiva de toda irregularidad que advirtiera;
e) Concurrir a sesiones de la Comisión Directiva cuando esta lo estime conveniente o sean citadas por aquella. A estas reuniones podrá asistir con voz pero sin voto;
f) Dictaminar sobre la memoria anual, inventario, balance general y Cuadro demostrativo de Gastos y Recursos a someterse a consideración de la Asamblea.
g) Convocar a la Comisión Directiva en las condiciones establecidas en el artículo 32;
h) Solicitar a la Comisión Directiva la Convocación a Asamblea en los casos previstos en el artículo 19 o convocarla cuando esta no lo hiciere.


CAPÍTULO VII


LIBROS, EJERCICIO ECONÓMICO Y DESTINO DE UTILIDADES


Artículo N° 46: El ejercicio económico comenzará el 01 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
En esa oportunidad se practicará un inventario, balance general, cuadro demostrativo de gastos y recursos, de conformidad con las normas reglamentarias y administrativas vigentes y que la técnica contable aconseja, así como una memoria y situación de la asociación. Todo ello previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas, será elevado a la Asamblea Anual Ordinaria. La asociación deberá registrar sus actos y operaciones en los siguientes libros:
a) Registros de Socios; b) Actas de reuniones de Comisión Directiva y Asambleas y Asistencia a las mismas; c) Diario; d) Inventarios y balances. Sin perjuicio de utilizar los libros auxiliares que crea conveniente. Todos los libros deberán estar rubricados por la Dirección de Personas Jurídicas.

CAPITULO VIII


DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN


Artículo N° 47: La Asamblea que disponga la disolución de la sociedad deberá nombrar una Comisión Liquidadora que podrá ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otra que estará compuesta por lo menos de tres miembros. Deberá publicar dentro de las 48 horas de la realización durante un día en el Boletín Oficial y en un diario privado de los de mayor circulación en su jurisdicción, un edicto enunciando la disolución con los nombres de las personas que componen el órgano liquidador. Dentro de los quince días posteriores a la fecha de la Asamblea deberá remitirse copia autenticada del acta respectiva a la Dirección de Personas Jurídicas. La Comisión Revisora de Cuentas deberá fiscalizar la liquidación de la Sociedad.


Artículo N° 48: Pagadas las deudas, la Comisión Liquidadora deberá comunicar el resultado de tales operaciones dentro de los quince días a la Dirección de Personas Jurídicas.

Artículo N° 49: El producto líquido de la liquidación será destinado a las o las entidades de bien público que disponga la Asamblea, incluidas como exentas por el Art. 20 de la Ley 25.239 y modificaciones y reconocidas expresamente por la Administración Fiscal de Ingresos Públicos (AFIP) y que cumplimenten con lo exigido por ese organismo fiscalizador según su normativa.

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